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Finanzas

Estados de cuenta por unidad: cómo mantener informados a los propietarios sin vivir contestando mensajes

«¿Cuánto debo?» es la pregunta que más recibe una administración. Explicamos qué base tiene en la Ley 5038 el derecho del propietario a conocer su cuenta, qué debe llevar un buen estado de cuenta por unidad y cómo el propietario lo consulta y reporta su transferencia desde el portal de CondoSoft.

Equipo editorial de CondoSoft

7 min de lectura

Revisado el

Ilustración de una torre residencial blanca con balcones de cristal al atardecer, rodeada de palmeras y con otros edificios altos al fondo

El día 5 de cada mes, el teléfono de la administración se llena de la misma pregunta con distintas palabras. «¿Cuánto debo?», «¿Ya les llegó mi transferencia?», «¿Por qué me salen RD$9,000 si la cuota es de RD$4,500?». Cada respuesta implica abrir la hoja de cálculo, buscar la unidad, revisar el banco y escribir un mensaje. Multiplicado por ochenta apartamentos, se come la semana.

La salida no es contestar más rápido. Es que el propietario pueda ver su cuenta sin preguntar, con la misma información que ve la administración.

Nota: Información general; su aplicación depende de los documentos y circunstancias del inmueble y puede requerir asesoría profesional.

El propietario tiene derecho a saber cuánto debe

La obligación de pagar viene de la Ley 5038: cada propietario contribuye a las cargas de conservación, mantenimiento, reparación y administración de las cosas comunes, en la proporción que fije el reglamento (art. 4). Los gastos ordinarios siguen el presupuesto que aprueban los propietarios cada año, y la cuota de cada uno se fija en el acta que los aprueba (art. 32). El reglamento, por su parte, debe indicar el porcentaje con que contribuye cada condómine y «la forma de efectuar las liquidaciones de los gastos y cargas comunes» (Reglamento General de Registro de Títulos, art. 122, literales e y f). Cómo se arma ese presupuesto lo vimos en presupuesto, cuotas y fondo de reserva.

La ley también le da al propietario una herramienta directa: puede pedir «en cualquier momento» que se le liquide su cuota en los gastos comunes, y si el administrador no convoca en 48 horas, el propietario puede convocar la asamblea (art. 35). Y quien vende debe consignar su cuota antes de la venta (art. 31), así que en cada venta alguien va a pedir una cuenta clara.

Hay además una razón de cobro. La cuota está garantizada con un privilegio sobre la unidad (art. 18), y los libros de contabilidad y los comprobantes están a cargo del administrador (art. 29). Si un día hay que llegar al cobro formal, que explicamos en cuotas de mantenimiento atrasadas, el estado de cuenta que el propietario ha visto mes a mes vale mucho más que un número dicho por teléfono.

Que la ley obligue a entregar un estado de cuenta mensual a cada unidad no lo dice ningún artículo. Hacerlo es buena práctica y encaja con la rendición de cuentas; vea rendición de cuentas del administrador.

Qué debe llevar un buen estado de cuenta

Un estado de cuenta útil responde tres preguntas sin que el propietario tenga que llamar: de dónde viene, qué pasó este mes y cuánto queda. En la práctica:

Parte Qué muestra
Saldo inicial Lo que quedó pendiente (o a favor) del mes anterior
Cargos del período Cuota ordinaria, extraordinaria, consumos, recargos, cada uno con su fecha
Pagos y abonos Cada pago aplicado, con su número de recibo, y las notas de crédito
Saldo final La suma de lo anterior, que debe cuadrar con la contabilidad

Dos detalles que evitan discusiones. Primero, DOP y USD van por separado; si el condominio cobra algo en dólares, no se suma a los pesos sin una tasa explícita. Segundo, el pago que el propietario dice haber hecho y la administración todavía no ha verificado no debe aparecer como abonado: se muestra aparte, como «en validación».

Un ejemplo hipotético que explica la llamada del principio: el 60-3A tenía RD$4,500 pendientes de agosto; en septiembre se emite la cuota de RD$4,500 y el pago de agosto, transferido el día 30, sigue en validación. El estado de cuenta muestra RD$9,000 al cierre y, al lado, un pago de RD$4,500 en validación. Con eso a la vista, la llamada sobra.

Por último, la privacidad: el saldo de cada unidad es un dato personal, y el responsable debe permitir el acceso «únicamente a las personas que pueden tener derecho a ella» (Ley 172-13, art. 13, num. 6). Cada propietario ve lo suyo; la lista de deudores en el ascensor es otra conversación, que tratamos en cámaras, visitantes y privacidad.

Cómo se ve en CondoSoft

Lo que ve el propietario

Al entrar al portal de CondoSoft, el inicio muestra el «Saldo pendiente» de la unidad activa, el «Próximo vencimiento» y los «Pagos en validación». Si la persona tiene más de una unidad, cambia entre ellas con «Cambiar de unidad».

Inicio del portal del propietario con saldo pendiente, próximo vencimiento y pagos en validación

En «Estado de cuenta» elige el período y la moneda y ve el balance inicial, los cargos, los pagos y el balance al cierre, con el detalle de movimientos. Desde ahí descarga el PDF, abre el detalle de un cargo o pulsa «Reportar pago». El PDF aclara que los pagos reportados y aún no confirmados no se incluyen.

Estado de cuenta del propietario en el portal con el resumen del período y los movimientos

Reportar la transferencia

Aquí hay que ser claros: CondoSoft no cobra en línea. No hay pasarela, tarjeta ni PayPal para las cuotas. El propietario hace la transferencia desde su banco y luego la reporta en «Pagar al condominio»: el portal le muestra las cuentas de la comunidad y una referencia sugerida para copiar, y él llena la fecha, el banco de origen, el monto, la referencia y, si quiere, el comprobante. El pago queda «En validación» y no cambia el saldo hasta que la administración lo verifica. Cuando lo confirma o lo rechaza, quien lo reportó recibe un aviso en la campana del portal y por correo: si se confirmó, con el número de recibo; si no, con el motivo que escribió la administración. En «Mis pagos» ve el historial, con el número de recibo de los confirmados.

Historial de pagos del propietario con un pago en validación y pagos confirmados con número de recibo

Lo que ve la administración

Desde la ficha de la unidad, «Estado de cuenta» muestra el mismo cálculo, que sale del diario contable de la comunidad, con el propietario actual, los movimientos y el crédito no asignado si lo hay. La tarjeta «Acciones» permite descargar el PDF, registrar un pago, enviar un recordatorio o ver los acuerdos de pago vigentes.

Estado de cuenta de una unidad morosa visto por la administración con sus acciones de cobro

Límites que conviene conocer

El estado de cuenta es mensual: no hay rango libre de fechas ni un consolidado anual, y se consulta una moneda por vez. No se envía por correo de forma automática ni masiva; los recordatorios de pago enlazan al portal, pero no adjuntan el PDF. El aviso de pago confirmado o rechazado llega solo a quien lo reportó desde el portal; un pago que registra directamente la administración no genera ese aviso. Desde el portal tampoco se descarga el recibo oficial en PDF: el propietario ve el número del recibo y su propio comprobante. Los inquilinos no ven la cuenta del condominio; su vista es la de su alquiler.

Menos llamadas, más orden

Cuando el propietario ve su cuenta y reporta su transferencia en el mismo lugar, la conversación del día 5 cambia: ya no es «¿cuánto debo?», y ni siquiera «ya reporté, ¿me lo validaron?», porque el aviso le llega solo. Si quiere probarlo con los saldos de su comunidad, la prueba gratis de CondoSoft dura 14 días.

Fuentes y referencias

  1. Registro Inmobiliario. Ley núm. 5038 sobre Condominios, 21 de noviembre de 1958. Arts. 4, 18, 29, 31, 32 y 35. https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Leyes/Ley_5038-1958.pdf (consultado el 30 de septiembre de 2026).
  2. Suprema Corte de Justicia. Resolución núm. 788-2022 que establece el Reglamento General de Registro de Títulos, 27 de octubre de 2022. Art. 122, literales e y f. https://ri.gob.do/wp-content/uploads/Marco_Legal/Resolucion/Resolucion_788-2022.pdf (consultado el 30 de septiembre de 2026).
  3. Ley núm. 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales, Gaceta Oficial núm. 10737, 15 de diciembre de 2013. Art. 13, num. 6. Publicada por la Superintendencia de Bancos: https://www.sb.gob.do/regulacion/leyes/ley-no-172-13-proteccion-de-los-datos/ (consultado el 30 de septiembre de 2026).

Equipo editorial de CondoSoft

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Preparamos guías prácticas a partir de fuentes oficiales dominicanas. Son información general: su aplicación depende de los documentos de cada inmueble y puede requerir asesoría profesional.

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